[box]Este texto ha sido elaborado por el equipo de coordinación del Libro Blanco de la Educación en los centros de FUHEM como propuesta para la reflexión y el debate. Ir a los comentarios[/box] Si bien somos conscientes de que tanto en el plano legislativo como en el administrativo los centros educativos sometidos al régimen de conciertos son denominados centros privados concertados o bien englobados, junto a los centros de titularidad pública, en el concepto más amplio de centros sostenidos con fondos públicos, el propósito de estas páginas es el de promover la reflexión sobre los parámetros que deben caracterizar una oferta educativa que pueda ser considerada como pública, con independencia de su titularidad o de su dependencia administrativa . En ellas se anima a la reflexión y el análisis a partir de una propuesta argumentada que incorpora elementos que deberían, a nuestro juicio, suponer un cambio conceptual y terminológico.
Hacia una redefinición conceptual de la educación y la escuela pública
La educación pública puede delimitarse a partir de los siguientes rasgos:
- Accesibilidad, es decir, ausencia de barreras de entrada o de proceso interno, barreras que pueden ser de distinto tipo:
- Económicas. La aspiración debe ser que la cobertura del coste efectivo permita una plena gratuidad. La existencia de un amplio sistema de becas puede servir de paliativo.
- Sociales (inclusión, no discriminación y apertura a alumnos procedentes de la diversidad que existe en la sociedad).
- Ideológicas (en cuanto que no se introducen en el proyecto educativo connotaciones adicionales a las que con carácter general establece la Constitución española, connotaciones que pueden ser percibidas con incomodidad por parte del cuerpo social, p.ej.: confesionalidad).
- Gestión y funcionamiento transparentes y participativos.
- Ausencia de ánimo de lucro.
La educación privada la realizan titulares procedentes de la sociedad civil, sin que resulte necesario ajustarse a los requisitos exigidos por la educación pública. Es tan legítima y está tan amparada por la Constitución como la educación pública. Además, no hay nada que se oponga a que pueda estar animada por una voluntad de servicio público, aunque introduzca orientaciones ideológicas o planteamientos confesionales que teniendo plena cabida en la Constitución van más allá de los generales establecidos por ésta. En este supuesto será educación legítima alimentada por una voluntad de servicio público, pero privada, ya que no cumple los rasgos postulados para la educación pública en sentido estricto.
El régimen administrativo de conciertos financia con fondos públicos a los centros escolares que cumplan los requisitos exigidos por dicho régimen, unos requisitos específicos que no tienen por qué coincidir ni coinciden con los postulados para la escuela pública. En su seno coexisten desde un punto de vista sustantivo escuela pública (concertada)- aquéllos que voluntariamente asumen y practican los criterios definidos para la educación pública- y escuela privada (concertada) -los que funcionan con sus propios criterios, sin intención de aplicar los de la educación pública.
La titularidad no define la condición sustantiva de la escuela. Puede haber centros de titularidad pública que cumplan más formal que efectivamente los rasgos enunciados si introducen de facto en su práctica educativa discriminación social, sesgo ideológico o si funcionan de forma poco transparente y participativa. Puede haber centros en régimen administrativo de conciertos que se comporten aún peor o que, por el contrario, cumplan efectivamente y de forma escrupulosa todos los requisitos que definen a la educación pública. En el límite, podría incluso haber centros privados que también cumplieran efectivamente esos requisitos si con fondos privados se financiara una educación accesible, transparente, participativa y sin ánimo de lucro. En suma, la condición sustantiva de la escuela tiene que ser auditada a partir de los hechos, de su comportamiento en la práctica, no por rasgos formales de titularidad. Será escuela pública en sentido estricto la que se atenga y cumpla de forma rigurosa los rasgos indicados con independencia de quién sea el titular del centro escolar. A los efectos de la definición de su carácter público podemos considerar, por tanto, secundario que sean directamente las administraciones públicas las que imparten la educación o que lo hagan instituciones provenientes de la sociedad civil. Lo sustancial es que se cumplan los rasgos exigidos para la educación pública.
El carácter público o privado de la escuela no es valorativo. Ninguna de ellas -ni la pública, ni la privada, ni la gestionada directamente por las administraciones públicas, ni la que funciona en régimen administrativo de concierto- puede considerarse a priori superior a la otra. Son simplemente diferentes. La condición pública o privada de la escuela nada dice de la calidad de la educación que se imparte en su seno. Puede haber una escuela pública o privada que apenas cumplan los mínimos exigibles a la educación en un determinado contexto histórico cultural y una escuela privada o pública que alcanzan en ese contexto cotas de excelencia.
La calidad educativa puede tener acepciones diversas pero aspirar a alcanzarla debe ser considerado un derecho ciudadano en una sociedad democrática. Una educación pública que cubra estrictamente los mínimos exigibles en un contexto y tiempo histórico determinados no pierde por ello su condición, pero conculcaría principios básicos de equidad. Una educación pública, que responda a criterios de equidad, debe aspirar a ser de calidad, en los términos de la experiencia y el estado del saber de cada momento. Una educación pública que renuncie a ser una educación de tanta calidad como sea posible entraría en contradicción con su función última, negándose a si misma si fuera objetivamente discriminatoria por su nivel insuficiente. A este fin, el contenido y la metodología de la educación pública deben estar sometidos a una continua evolución que les permita una actualización que aplique los enfoques más avanzados, marcados por la cientificidad y la ética profesional.
La escuela concertada (EC) es un conjunto profundamente heterogéneo, por las profundas diferencias que existen entre los proyectos educativos que anidan en su seno. Hay educación privada concertada de muy diversa condición y hay educación pública concertada (EPC) y en el interior de esta última la hay que se conforma con lograr un nivel de mínimos y también la que aspira a ser una educación pública concertada de calidad (EPCC). Por ello, razonar en términos agregados, como si estuviéramos hablando de un conjunto homogéneo, lleva a la banalidad o al sincretismo. Es una actitud que, por muy habitual que sea, no conduce a ninguna parte.
En el esquema siguiente hemos querido reflejar de forma sintética los ámbitos en los que se inscribe esta propuesta.
El ámbito de la EC viene determinado por las prestaciones educativas incluidas, por el grado de financiación de los costes necesarios y por el control de las aportaciones complementarias. En cuanto a las prestaciones educativas incluidas, hay ciertos niveles de calidad que son irrenunciables, mientras que otros son sólo deseables; sin embargo, todos deben ser sometidos a escrutinio, para evitar que se incluyan como necesarios algunos que familias y sociedad pueden considerar superfluos. En lo que hace al grado de financiación, la cobertura de los costes necesarios es crucial, porque, si es plena, la educación concertada tendrá que ser gratuita, mientras que, en la medida en la que no lo sea, será inevitable que las familias tengan que cubrir la diferencia (salvo que haya un titular que pueda y quiera practicar la beneficencia). Por su parte, el control de las aportaciones complementarias tiene que ser riguroso por la Administración y por parte de las familias; en concreto, la auditoría del cumplimiento de la ausencia de ánimo de lucro, tanto directo como indirecto, debe ser escrupulosa.
La trayectoria histórica de la escuela concertada ha sido contradictoria y en buena medida insatisfactoria al no tomar en cuenta prestaciones educativas que deberían considerarse necesarias, no cubrir el coste real de partidas teóricamente asumidas y descuidar el control debido. Se ha vivido en la hipocresía, en la tolerancia, en el descontrol y en la inseguridad. Es una hipocresía estructural proclamar el discurso de la gratuidad y no cubrir los costes educativos necesarios, una hipocresía que conduce a una inevitable tolerancia fáctica de aportaciones que tienen que ser a la vez voluntarias y universales, sin que haya habido un control escrupuloso que evite la instauración de un caldo de cultivo propicio a los abusos, todo ello aderezado por una intolerable inseguridad jurídica que tiende a resolverse con una discrecionalidad rayana, si no proclive, a la arbitrariedad. En este cajón de sastre, con la miopía o la complicidad de muchos, conviven el agravio y el abuso, y se penalizan contribuciones valiosas al tiempo que se consienten prácticas indeseables.
La escuela pública (EP). En este contexto, el cumplimiento de los rasgos de la educación pública es función de diversos factores. Determinados aspectos dependen estrictamente de los titulares de los centros escolares: la accesibilidad social e ideológica, la transparencia y participación en la gestión, la ausencia de ánimo de lucro, la identificación del profesorado con la concepción de escuela pública y su compromiso ético y profesional. Otros, que afectan tanto a los centros de titularidad pública como a los concertados, dependen de factores exógenos, como pueden ser la política de los poderes públicos (la accesibilidad económica vinculada a los recursos económicos asignados, la calidad educativa también condicionada por esos recursos, por la dotación reglada de profesores, por el número de alumnos por aula, etc.) o las actitudes de las comunidades escolares (que determinan la virtualidad de mecanismos complementarios de solidaridad interna que, hasta unos límites, pueden proporcionar ayudas al estudio o servir para dotar prestaciones educativas no cubiertas por las asignaciones oficiales).
La escuela pública concertada (EPC) se enfrenta a las tensiones que afectan a la EC (prestaciones educativas incluidas, cobertura de costes necesarios, control de las aportaciones complementarias) y a las específicas derivadas de su carácter público, en especial a la falta de condiciones que garanticen la accesibilidad universal, algo que, si la Administración no cubre los costes necesarios, probablemente sólo es resoluble si se consigue profundizar el compromiso activo de las familias a través de una reflexión compartida.
La escuela pública concertada de calidad (EPCC) se enfrenta a las tensiones propias de la EPC y además a la renuencia de los poderes públicos a que esta escuela asuma una dinámica exigente de calidad. Los gobiernos de derecha por considerar que la función de la EP de cualquier condición debe limitarse a garantizar un nivel educativo mínimo. Los gobiernos de izquierda porque, con un anacrónico sesgo ideológico, piensan que esa tarea debe ser asumida de forma exclusiva y suficiente por la escuela pública estatal, para ellos la única y genuina protagonista de la educación pública. Por distintos itinerarios unos y otros vienen a coincidir en condenar a la EPCC a la senda que marca un igualitarismo de mínimos. Un tremendo error para quienes aspiran a que la sociedad movilice todas sus energías para proporcionar una educación pública de calidad.
El futuro de la escuela pública concertada de calidad (EPCC) se aventura extremadamente complejo en los tiempos de crisis que se avecinan, porque son previsibles tensiones en todos los planos: en los servicios incluidos, en la cobertura de costes y en el control de las prácticas. Para constatarlo basta con prestar atención a lo que se apunta sobre ratios, apoyos, sustituciones, horas de dedicación, cobertura de gastos de funcionamiento, remuneraciones incluidas en pago delegado, consideración y pago de dedicaciones complementarias, respaldo a la separación de sexos en el aula, etc. Si la educación pública de calidad quiere sobrevivir y desarrollarse, tendrá que aprender a resistir, acumulando fuerzas, sin crear falsas divisiones, defendiendo e innovando con imaginación y pragmatismo, porque es previsible que la financiación pública se reduzca y que la involución conservadora aproveche la oportunidad para dar pasos que en otras condiciones no se aventuraría a dar, mientras la sociedad civil sólo genera un limitado apoyo. En este contexto, los defensores de una escuela pública de calidad cometen un error estratégico al no buscar la interacción y la acumulación de fuerzas entre los actores estatales y los concertados realmente comprometidos con ese propósito.
El proyecto educativo FUEM está regido por los principios de un ideario plenamente compatible con la delimitación postulada, se ubica en el ámbito de escuela pública concertada (EPC) y aspira a situarse en la frontera de calidad que sea objetivamente accesible en nuestro entorno social en cada momento (EPCC). Persigue formar ciudadanos capaces de entender su tiempo y de implicarse activamente en la construcción de su mundo. La consecución de los objetivos va a depender del alcance de los condicionamientos exógenos y de la capacidad de respuesta a esos condicionamientos por parte de Fuhem y de las comunidades escolares. Sólo podremos afrontar las tensiones previsibles si somos capaces de construir desde la tradición y la cultura de nuestro proyecto educativo, resumibles en cinco rasgos:
- Identificación activa con el proyecto por parte de trabajadores (conlleva selección y formación acordes con una educación pública de calidad) y familias (consciencia de objetivos y condicionamientos e implicación activa en su consecución).
- Plena transparencia de funcionamiento y actitud abierta a su mejora permanente.
- Participación real de las comunidades escolares, buscando su continuo perfeccionamiento.
- Actualización y profundización de los criterios de solidaridad, iniciados con el Fondo de Solidaridad aprobado en 1992
- Implicación activa en el fortalecimiento del espacio de la escuela pública concertada de calidad (EPCC) en la sociedad española (luchando para que el aumento de los condicionamientos exógenos no estrangulen su viabilidad).